Los 4 conceptos de tu liquidación
- Indemnización constitucional: 90 días (3 meses) de SDI — Art. 123 constitucional y 48 LFT.
- 20 días por año: 20 días de SDI por cada año de servicio y parte proporcional (Art. 50 LFT).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, con tope de 2 salarios mínimos por día ($630.08 en 2026; $881.74 en frontera norte).
- Partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones pendientes y prima vacacional — lo mismo que en cualquier finiquito.
Ejemplo: 4 años de antigüedad, $18,000/mes
- Salario diario: $600 · SDI ≈ $626
- Indemnización 90 días: ≈ $56,340
- 20 días × 4 años: ≈ $50,080
- Prima de antigüedad (12 × 4, con tope): ≈ $30,240
- Proporcionales (varía por fecha): ≈ $8,000–$12,000
- Total bruto: ≈ $145,000–$150,000
Obtén el cálculo exacto — incluyendo la exención de ISR de 90 UMAs por año (Art. 93 LISR) — con la calculadora de liquidación.
Pasos para reclamar
- No firmes nada que diga «renuncia voluntaria» o un finiquito con el que no estés de acuerdo.
- Reúne pruebas: contrato, recibos de nómina, mensajes del despido, testigos.
- Acude a PROFEDET (gratuito, tel. 800 911 7877) o agenda la audiencia de conciliación prejudicial obligatoria en el Centro de Conciliación Laboral.
- Concilia o demanda: la mayoría de los casos se resuelven en conciliación con un convenio pagado en ese acto. Si no hay acuerdo, pasa al Tribunal Laboral.
Ojo con estas prácticas
- «Te liquidamos con finiquito»: que el documento diga liquidación no garantiza que incluya los 90 días — revisa el desglose.
- Ofertas exprés: ofrecer 1 mes «para no hacerla larga» suele ser una fracción de lo que marca la ley.
- Descuentos indebidos: no pueden descontarte uniformes, herramientas ni «faltantes» sin tu consentimiento por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?
Dos meses a partir del día siguiente al despido (Art. 518 LFT). Es un plazo corto — actúa rápido y acude primero a PROFEDET, que es gratuita.
¿Qué son los salarios caídos?
Si demandas y ganas, el patrón debe pagarte los salarios desde el despido hasta por 12 meses, más intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario si el juicio se alarga (Art. 48 LFT).
¿Me pueden obligar a firmar mi renuncia?
No. Una renuncia firmada bajo presión es impugnable, pero probarlo es difícil. Si te presentan una renuncia que no escribiste tú, no la firmes; di que necesitas revisarla y busca asesoría el mismo día.
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Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.