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Guías laborales

Guía completa de incapacidades: Ley Federal del Trabajo 2026

Las cuatro familias de incapacidad, lado a lado: qué porcentaje se paga, desde qué día, quién lo paga y con qué artículo exigirlo.

Mapa general

TipoPaga% del SDIDesdeTope
Enfermedad generalIMSS60%Día 452 + 26 semanas
Riesgo de trabajoIMSS100%Día 152 semanas o alta/valuación
MaternidadIMSS100%Día 184 días
Permanente (parcial/total)IMSSPensión o indemnización según valuaciónDictamen

Calcula cualquiera de los tres primeros casos con la calculadora de incapacidades.

Tus obligaciones como trabajador

  • Avisar al patrón y entregar el certificado de incapacidad lo antes posible.
  • Acudir a las citas de control del IMSS; faltar puede suspender el subsidio.
  • No trabajar para otro empleador durante la incapacidad.

Obligaciones del patrón

  • Tenerte inscrito en el IMSS con tu salario real desde el primer día.
  • Respetar la suspensión laboral: ni despido ni presión para renunciar.
  • Reportar los riesgos de trabajo (ST-7) sin reclasificarlos.
  • Reincorporarte a tu mismo puesto al término.

Dónde reclamar

Subsidios no pagados o mal calculados: unidad de medicina familiar y buzón IMSS. Conflictos con el patrón (despido, presión, no registro): PROFEDET, 800 911 7877, asesoría y representación gratuitas. Para el cálculo de una eventual liquidación, usa la calculadora de finiquito y liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por estar incapacitado?

No. La incapacidad certificada suspende la relación laboral (Art. 42 LFT) y justifica tus ausencias. Un despido durante incapacidad procedente es injustificado y da derecho a liquidación completa.

¿Las incapacidades cuentan para mi aguinaldo y antigüedad?

Riesgo de trabajo y maternidad cuentan como tiempo trabajado para todos los efectos. En enfermedad general, los días de incapacidad no computan para el aguinaldo, pero sí conservas el empleo y la antigüedad.

¿Qué hago si mi patrón no me registró ante el IMSS?

Puedes denunciar ante el IMSS y demandar el aseguramiento retroactivo. En un accidente sin registro, el patrón responde directamente de todas las prestaciones (Art. 53 LSS).

Contenido informativo basado en la legislación mexicana vigente. No constituye asesoría legal; para tu caso específico consulta a un abogado laboralista o a la autoridad competente.